(c) La imagen de la cabecera está extraida del libro "Motherbridge of Love" y tuneada por mi.

viernes, 20 de noviembre de 2009

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Declaración de los Derechos del Niño

Hoy debería ser un día de celebración, de esas conmemoraciones que vale la pena celebrar, aunque desgraciadamente, estamos muy lejos de que estos derechos se cumplan en muchas partes del globo.
Deseemos que alguna vez, algún gobierno piense más en el futuro, en los niños que un día crecerán, que en ellos mismos, en sus broncas, en sus bolsillos y en figurar.
¿una utopía? seguro que sí, pero al menos por nosotros que no quede. Haremos lo posible y seguiremos creyendo en cuentos de hadas...


Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959


Artículo 1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

4 Me han contado:

Lola Me cuenta que:

Pues nosotros sí que lo celebramos, y por todo lo alto, porque es el día que hicimos realidad nuestro cuento de hadas de formar una familia del corazón.
Muchos besos,
Lola

fabiana Me cuenta que:

Hola Elen!
Escribeme a mi correo personal de gmail, asi me apunto tu correo y te doy mas detalles. Pero ahora, ademas de los lugares que nombraste en el mensaje, se me ocurre que visitar Nanjing tambien es una buena idea, y ademas esta super cerca de Shanghai.
Un abrazo enorme!

Anónimo Me cuenta que:

Holaaa!! estaba buscando los derechos dl niño chinos y entre en tu pag por casualidad,la estado ojeando y quizas me podrias ayudar en que si sabes cual es la voz del niño en la sociedad china?,lo necesito para un trabajo y si lo supieses seria de gran ayuda.
Un saludo!

Elén Me cuenta que:

Anónimo, no tengo ni idea, lo siento.

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